miércoles, 27 de marzo de 2019

EXPERIENCIA CATORCEAVA

Día 27/03/2019

¡Hola mis queridos lectores! ¡Hoy os traigo algo la mar de divertido! ¿Queréis saber que es?




En la clase de hoy, hemos procedido a elaborar nuestros primer virus, que supone un ataque a la disponibilidad de la información de nuestro ordenador. Fue el primer virus que se creó, con el nombre de CREED (enredadera), con el que se va consumiendo poco a poco por completo la memoria de nuestro ordenador.  





Tras hacer este tipo de virus, hemos elaborado uno con las características similares, pero con mayor significado en cuanto a nivel de imagen. Hemos usado las plantillas que conocemos como: figuras del arte ASCII. Para que se ejecute correctamente, debemos de coger una plantilla en formato texto, no formato imagen. 

En el programa cmd, deberemos de poner echo delante de cada parte de nuestro dibujo, para que nuestro dibujo realmente haga su función, saturar la memoria de nuestro ordenador, abriendo continuamente pantallas, pero esta vez en vez de formato de texto cmd, el formato de cmd, estará basado en nuestra imagen elegido. 


A continuación, hemos empezado el tema 11, titulado Introducción a los Delitos Informáticos.

Son aquellos delitos considerador de naturaleza informática. Los primeros delitos nacen con la aparición de los ordenadores grandes, que se usaban en ordenadores, empresas, etc, destinando estas actividades delictivas a lo que conocemos como pirateo.
Actualmente, van más encaminados al malware, virus, etc.

- El delito es entendido como la acción típica, antijurídica, culpable y punible. Debe de estar tipificado en el Código Penal, es decir, si no está en una ley recogido, no se podrá castigar a las personas por sus actos. El código penal siempre va por detrás de la realidad, porque no está lo suficientemente actualizado para hacer frente a nuevos delitos, es decir, hay acciones delictivas no recogidas, por tanto no punibles. 

- Y el delito informático, son delitos o acciones dolosas que se usan en la tecnología. 
En Europa se definió todo esto en lo que conocemos como Convenio de Budapest, que remarcan los conocimientos mínimos, para hacer frente a estos ataques informáticos. El Convenio de Budapest obliga a todos los países Europeos a adaptarse los Códigos Penales de todos los países a lo que redacta este Convenio. 
Todos los países de la Unión Europea se comprometen a que haya entre ellos un enlace de seguridad para avisar de los delitos de cada uno de los diferentes sitios de Europa.





Existen otros tipos de delitos como:

1. Falsificación informática



2. Fraude informático



3. Relacionados con el contenido de la información: (tenencia de imágenes ligadas a la pornografía infantil, donde el simple hecho de tener la imagen sin publicarla, ya es considerado delito).



4. Delitos de odio: recogidos todos ellos en los diferentes artículos del Código Penal.






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